REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL GRUPO DE INVESTIGACIONES PARANORMALES DE CÓRDOBA "GIPC MISTERIOS".
DEFINICIÓN DE NOMENCLATURA, ESTRUCTURA Y CARGOS:
- Todo esto está recogido en el Estatuto del grupo. Si bien el proceso de elección de cargos se realizará cada año y será necesario la asistencia a la reunión del total de los miembros de GIPC MISTERIOS para su votación, pudiéndose presentar a cualquiera de los cargos especificados el citado Estatuto cualquier miembro del grupo que, en tiempo y forma así lo desee.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
- GIPC MISTERIOS podrá actuar en territorio nacional o internacional, según las circunstancias, las decisiones que se tomen en Junta sobre cada caso a investigar y se reserva el derecho de admisión de cada propuesta bien sea por miembros del grupo o bien que provenga del exterior.
- Puesto que la sede del grupo se encuentra en Córdoba capital, la asistencia a reuniones, toma de acuerdos, decisiones sobre investigaciones etc... han de ser tomados en dicha ciudad siendo de carácter obligatorio la asistencia a las convocatorias de reunión, rutas e investigaciones. Si algún miembro del grupo se traslada fuera de la ciudad y no tiene una plena disponibilidad tal y como reseñó en el test de ingreso al grupo ha de saber que puede ser expulsado por faltas reiteradas a dichos eventos.
PROCESO DE ADHESIÓN A GIPC MISTERIOS:
- Podrá pertenecer al grupo cualquier ciudadano con nacionalidad española, mayor de edad, sin ninguna discapacidad que impida el correcto desarrollo de las investigaciones y que, de forma previa pase unas pruebas o sea seleccionado por el presidente considerandolo de vital importancia para el grupo. Una vez sea miembro del grupo se le suministrará un carnet identificativo que deberá llevar de forma obligatoria al trabajo y un uniforme que en ambos casos correrá por cuenta del nuevo miembro.
DERECHOS DE CONTENIDOS:
- Todo vídeo, imagen, proyecto, investigación, reproducción, publicación, contenidos de reuniones, todo tipo de acuerdos, contenido en redes sociales, directos, entrevistas, prensa, permisos, ceses, nombramientos y cualquier tipo de contenidos que se den dentro del seno del grupo serán propiedad del mismo, quedando prohibida la revelación de cualquiera de dichos contenidos a través de cualquier medio ajeno a GIPC MISTERIOS sin que este lo haya hecho antes público y haya autorizado dicha revelación.
ASISTENCIA A EVENTOS PÚBLICOS EN RESPRESENTACIÓN DEL GRUPO:
- Mientras la entidad solicitante no especifique lo contrario, asistirá de forma obligatoria el presidente, vicepresidente y secretario del grupo, si bien se podrán nombrar a otros asistentes en caso de ausencia de algunos de los anteriores.
NORMATIVA ADMINISTRATIVA:
- Los acuerdos adoptados en reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, deben ir debidamente anotados en acta que firmará el presidente del grupo, en su ausencia lo firmará el vicepresidente y el secretario.
SANCIONES:
- Será sancionado un miembro de GIPC MISTERIOS si:
- Falta a una investigación sin justificar. - 1 punto.
- Crea discordia en el grupo. - 3 puntos.
- Revela información del grupo. - 3 puntos.
- No participa de forma activa en el funcionamiento. - 1 punto.
- Si se decide en junta por cualquier motivo que perjudique al grupo. - 3 puntos.
- Si el presidente lo cree conveniente tras haberlo comentado en junta. - 3puntos.
- No llevar el uniforme a investigaciones o eventos. - 1 punto.
- No respetar los cargos del grupo ni sus decisiones. - 3 puntos.
- No llevar el carnet de miembro a investigaciones o eventos. - 1 punto.
- Abrir otras redes sociales en nombre del grupo. - 3 puntos.
- Abrir cualquier foro o grupo sin autorización del grupo. - 3 puntos.
- Realizar trabajos personales con el material o información del grupo. - 3 puntos.
- Mentir sobre percepciones paranormales en una investigación. - 3 puntos.
- Dar mala imagen del grupo cuando se está realizando un trabajo. - 3 puntos.
Todos estos motivos dan derecho a la expulsión sin previo aviso y será irrevocable pudiendo solicitar por escrito cualquier desacuerdo con la resolución adoptada si bien GIPC MISTERIOS se reserva el derecho de responder a dicho escrito. Los miembros del grupo que a fecha de hoy hayan sido sancionados con la normativa anterior mantendrán dichas sanciones si bien esta normativa acumulará cada una de las sanciones anteriores y las nuevas, de modo que si un miembro acumula 3 puntos de sanciones del tipo que sea, será expulsado de inmediato del grupo impidiéndole el acceso a cualquier información que sea propiedad de GIPC MISTERIOS. Las sanciones serán siempre comunicadas al afectado por el presidente.
JUSTIFICACIONES PARA RESTABLECER PUNTOS POR SANCIÓN:
- Si un miembro ha sido sancionado y quiere que se le retire un punto o más de la sanción impuesta, deberá justificarlo convenientemente. Serán causas justificadas para la no asistencia y por tanto no se le imputarían puntos los siguientes casos:
- Enfermedad en familiar de 1º y 2º grado.
- Fallecimiento de familiar de 1º y 2º grado.
- Asistencia a centros de estudios, exámenes, pruebas, etc..
- Asistencia al trabajo.
- Accidente personal del propio miembro.
- Requerimientos judiciales.
Todas las demás causas no son justificables para la no asistencia y derivarán en la sanción conveniente.
Cada uno de los casos expuestos anteriormente han de justificarse con el correspondiente certificado.
IMAGEN CORPORATIVA DEL GRUPO:
- Cuando GIPC MISTERIOS está trabajando será obligatorio llevar el uniforme que se acuerde en junta y la correspondiente acreditación como miembro del grupo.
NORMATIVA DE PROTECCIÓN AL MENOR:
- Cada trabajo que GIPC MISTERIOS realice se considera para mayores de 18 años sin que nadie que acompañe, si así se autorizase, a algún miembro del grupo pueda salir en los directos en redes sociales ni en vídeos publicados en las mismas. Si bien nos ajustamos a la ley de protección del menor en materia de contenido inapropiado para el mismo.
NORMATIVA DE CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE:
- Una vez se terminen las labores de investigación, visita, ocio o cualquier actividad en nombre de GIPC MISTERIOS, se deberá dejar el lugar en el estado que se encontró, cumpliendo así con la ley de medio ambiente que cita la prohibición de verter basura y material contaminante en lugares privados o públicos.
INCLUSIÓN DE NUEVAS NORMATIVAS DE CUALQUIER ÍNDOLE:
- El presidente tiene autoridad para incluir nuevas normativas tanto disciplinarias como reguladoras siempre y cuando lo consulte y se acuerde en junta con votación de una mayoría de los asistentes.
POTESTAD FINAL DEL PRESIDENTE:
- podrá expulsar a un miembro o tomar una decisión rápida si la situación del grupo lo requiera sin consultar a la junta siempre que pueda estar en peligro la imagen de la marca o algún trabajo por publicar si bien acto seguido dará cuenta a la junta del motivo de tal decisión.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS:
- La información de cada miembro será tratada de forma informática e incluida en un fichero propiedad de GIPC MISTERIOS cuya finalidad será única y exclusivamente el tratamiento de dichos datos de forma interna según estipula la citada ley. El interesado tiene derecho a la oposición en todo o parte de sus datos a la rectifocación y/o cancelación total o parcial de los mismo y para ello se puede poner en contacto con GIPC MISTERIOS a través del correo electrónico GIPC@GIPCMISTERIOS.COM.
NORMATIVA GUBERNAMENTAL:
- GIPC MISTERIOS acatará la normativa vigente por el Gobierno del país en materia de marca, publicidad ley de protección de datos y demás cuestiones administrativas que se soliciten por la Administración si así fuera necesario.















